El RETJ de la FIFA de 2027: 5 % del traspaso para el jugador y nuevo régimen de rescisión contractual
La Circular 1970 de la FIFA fija el RETJ vigente desde el 1 de enero de 2027: 5 % obligatorio del traspaso para jugadores con menos de 150.000 EUR, un artículo 17 reescrito, contratos de cinco años para algunos sub-18 e interés del 8 % por salarios impagados.
La FIFA ha publicado la reescritura a largo plazo de sus normas de transferencias que sigue a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de octubre de 2024 en el caso de Lassana Diarra. La Circular n.º 1970, de 1 de septiembre de 2026, expone las modificaciones del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ), que entran en vigor el 1 de enero de 2027.
El titular para los jugadores y sus agentes es un nuevo artículo 21bis: el reglamento otorga ahora a los jugadores una participación directa y obligatoria en la suma de traspaso que se paga por ellos cuando ganan por debajo de un umbral determinado.
Un 5 % del traspaso para los jugadores con menos ingresos
Clubes y jugadores siguen siendo libres de pactar cualquier participación en una suma de traspaso. Pero en las transferencias internacionales definitivas rige una norma obligatoria para los jugadores que perciban del club cedente, en la temporada de la transferencia, una remuneración fija anual inferior a 150.000 EUR (o su equivalente): «El club cedente debe pagar directamente al jugador un importe igual al 5 % de la suma fija total de traspaso efectivamente recibida».
El jugador puede renunciar parcialmente a esa participación, pero nunca puede quedar por debajo de la mayor de estas dos cantidades: la remuneración fija del jugador en el último año de contrato con el club cedente o el 2,5 % de la compensación fija total por el traspaso. Si la suma se paga a plazos, la participación los sigue a prorrata y está sujeta a retenciones fiscales y de seguridad social.
No nace derecho alguno cuando la legislación nacional, la normativa interna vigente en el momento de adoptarse las reglas o un convenio colectivo válido lo prohíban o ya prevean un concepto similar. La FIFA es competente para las disputas sobre la participación cuando la transferencia se produce entre clubes de federaciones distintas.
Rescisión de contrato: el artículo 17, reescrito
El artículo 17, la disposición en el centro del caso Diarra, establece ahora un marco más detallado. Las partes pueden fijar en el contrato la indemnización por rescisión; no tiene por qué ser recíproca, y el Tribunal del Fútbol de la FIFA la reduce «con moderación y solo si es excesivamente alta». Para los jugadores con una remuneración fija anual de hasta 150.000 USD (o su equivalente), la indemnización pactada a favor del jugador debe ser como mínimo igual al valor residual del contrato incumplido, salvo que circunstancias excepcionales justifiquen una cantidad menor.
A falta de importe pactado, la parte perjudicada obtiene la reparación íntegra del daño causado: para un jugador, en particular, el valor residual del contrato; para un club, el valor de los servicios del jugador, la suma de traspaso o el valor de transferencia perdidos y los costes de sustitución. Como principio, ambas partes reciben siempre al menos el valor residual del contrato; una conducta abusiva añade una penalización de hasta seis salarios mensuales.
El nuevo club responde solidariamente solo si se demuestra, según el criterio de la mayor probabilidad, que indujo la rescisión. Si el jugador firma un nuevo contrato en los 45 días siguientes a la rescisión, la inducción se presume, aunque el nuevo club puede rebatirla.
Las sanciones deportivas a los clubes se gradúan ahora dentro de un periodo de reincidencia de dos años: apercibimiento y multa por una primera rescisión durante el periodo protegido, límite de cinco nuevas inscripciones durante una ventana por la segunda, prohibición de inscribir durante una ventana por la tercera y durante dos ventanas por la cuarta. Un club que haya inducido una rescisión durante el periodo protegido recibe directamente una prohibición de dos ventanas. Para los jugadores, la sanción sigue siendo una restricción de cuatro meses para disputar partidos oficiales, seis con circunstancias agravantes. El periodo protegido se vincula ahora a la edad del jugador en el momento de la firma: cuatro temporadas o años antes de cumplir 23, tres antes de los 28, dos antes de los 32 y uno a partir de los 32.
Clubes: qué se considera abuso y contratos de cinco años para menores de 18
El artículo 14, apartado 3, enumera conductas que un club no puede emplear contra un jugador: utilizar abusivamente la inscripción o la baja como presión, apartar abusivamente a un jugador de los entrenamientos del equipo, retener su pasaporte o desalojarlo indebidamente de su vivienda.
El artículo 18 mantiene el tope de tres años para los contratos profesionales de menores de 18 años, pero añade una excepción. Cuando el jugador haya estado inscrito en el club durante 20 meses o dos periodos de competición consecutivos (lo que sea más corto) antes de la firma, la duración puede ser de hasta cinco años, salvo que la legislación nacional o un convenio colectivo lo prohíban. Estos contratos se limitan a cinco por club y temporada y deben incluir incrementos de la retribución fija: al menos un 10 % en el cuarto año, más un 20 % si el jugador disputa diez o más partidos con el primer equipo en el tercer año, y un 20 % en el quinto año con el mismo criterio aplicado al cuarto año.
Intereses, CTI y diálogo social
El nuevo artículo 23, apartado 5, fija el 8 % anual como interés estándar sobre las deudas vencidas o la remuneración pendiente que conceda el Tribunal del Fútbol de la FIFA, previa petición del demandante y sin perjuicio de un tipo pactado contractualmente.
En el Anexo 3, la federación anterior debe expedir el certificado de transferencia internacional (CTI) en un plazo de cinco días naturales; si no responde, la nueva federación puede inscribir al jugador.
El artículo 1 recoge ahora que la FIFA «no modificará este reglamento sin acuerdo entre trabajadores, empleadores y la FIFA», salvo el Anexo 1.
Desde cuándo
El nuevo RETJ se aplica a los casos en que los hechos que dan origen a la disputa se produzcan después del 1 de enero de 2027. El artículo 17, apartado 1 (indemnización pactada), y el artículo 21bis (participación en el traspaso) se aplican únicamente a los contratos celebrados a partir de esa fecha; todos los demás casos se evalúan conforme al reglamento anterior.